Rechaza SCJN amparo solicitado por ciudadano para consumo de LSD

Al aprobar el proyecto presentado por el ministro Arturo Zaldívar, los integrantes de la Primera Sala establecieron que están acreditadas las afectaciones a la salud que genera el consumo de este estupefaciente.

De esta manera se reiteró la legalidad de la prohibición al consumo recreativo de LSD contenida en la Ley General de Salud, toda vez que en 2020 se aprobó una propuesta presentada por la ministra Margarita Ríos Farjat, quien empleó los mismos argumentos para rechazar un amparo solicitado por un ciudadano.

SCJN rechaza amparo para consumo recreativo de LSD

La prohibición, señala la sentencia, “se justifica porque el consumo de LSD supone un riesgo importante para salud que justifica la prohibición de su consumo en el sistema de control de narcóticos contenido en las normas impugnadas”.

En su argumentación, el ministro Zaldívar mencionó: “lo que se sabe actualmente sobre dicho narcótico, su afectación a la salud, sin que sea impedimento que con los nuevos descubrimientos científicos, que es el objetivo por el que actualmente se autoriza el uso de LSD, se pueda llegar a una conclusión distinta, de manera que puedan modificarse las políticas públicas, es decir, que más adelante exista evidencia que permita apreciar esta problemática en un contexto distinto”.

El uso de LSD con fines recreativos puede causar afectaciones irreversibles, entre ellas ansiedad, depresión, mareos, desorientación, paranoia, convulsiones y aumento de la frecuencia cardiaca, determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).’

La Jornada: Histórico amparo de la Corte sobre mariguana

Al aprobar el proyecto presentado por el ministro Arturo Zaldívar, los integrantes de la Primera Sala establecieron que están acreditadas las afectaciones a la salud que genera el consumo de este estupefaciente.

De esta manera se reiteró la legalidad de la prohibición al consumo recreativo de LSD contenida en la Ley General de Salud, toda vez que en 2020 se aprobó una propuesta presentada por la ministra Margarita Ríos Farjat, quien empleó los mismos argumentos para rechazar un amparo solicitado por un ciudadano.

La prohibición, señala la sentencia, “se justifica porque el consumo de LSD supone un riesgo importante para salud que justifica la prohibición de su consumo en el sistema de control de narcóticos contenido en las normas impugnadas”.

En su argumentación, el ministro Zaldívar mencionó: “lo que se sabe actualmente sobre dicho narcótico, su afectación a la salud, sin que sea impedimento que con los nuevos descubrimientos científicos, que es el objetivo por el que actualmente se autoriza el uso de LSD, se pueda llegar a una conclusión distinta, de manera que puedan modificarse las políticas públicas, es decir, que más adelante exista evidencia que permita apreciar esta problemática en un contexto distinto”.

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